VIII.- PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS, ARTÍCULOS DE TALABATERIA O GUARNICIONERÍA, ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS).
X.- PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELUOSICAS, PAPEL O CARBON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS) PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES.
XII.- CALZADOS, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BSTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES, PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS, FLORES ARTIFICIALES.